REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTUDIOS VIRTUALES A DISTANCIA

Este reglamento establece los derechos y deberes de los cursantes, de los tutores y supervisores que participan en la oferta formativa del CEVAD. Por oferta académica se entienden, para efectos del presente reglamento, las distintas modalidades de cursos virtuales, tanto básicos como diplomados.

Artículo 1. Para todos los efectos, se considera CURSANTE ACTIVO a toda persona que se encuentre matriculada para un curso, de cualquiera de las Áreas Académicas del CEVAD, en tanto que formalmente (por escrito) no retire su matrícula o finalice el curso en el cual estaba matriculado.
Artículo 2. Al matricularse en el CEVAD, tanto los cursantes como los tutores y supervisores adquieren el compromiso formal de respetar sus disposiciones y reglamentos así como el de acatar y cumplir las normas de orden académico, disciplinario y administrativo establecidas a tal fin.

Artículo 3. El o la cursante acepta que los datos personales aportados al matricularse en un curso del CEVAD sean incorporados a los ficheros de éste con el objeto de prestar los servicios solicitados, de mantenerle informado y de personalizar la atención.

Parágrafo Único. El CEVAD aplica el principio de “presunción de buena fe” al asumir la veracidad de la información suministrada por los cursantes en tanto no se demuestre lo contrario. Se considera una falta grave la violación de este principio cuya penalización se encuentra reglamentada en el aparte sobre Régimen Disciplinario (del Art. 38 al Art. 41)

Artículo 4. El CEVAD se compromete a proteger y velar por la seguridad de la información personal de los cursantes y a cumplir con su obligación de tratar dicha información de manera confidencial. Para ello, cuenta con los procedimientos y la tecnología necesaria para proteger la información personal suministrada por los cursantes y el cuerpo tutor de accesos no autorizados

Artículo 5. El CEVAD utiliza protocolos de seguridad a los efectos de proteger la información confidencial de accesos no autorizados, uso indebido y revelación de datos. Estos protocolos de comunicación protegen la confidencialidad de la información personal y asegura el canal de comunicación (usuario-servidor) en Internet mientras dura la transmisión de la información. Por tanto, las claves personales únicamente son conocidas por el usuario/cursante.

Artículo 6. El CEVAD apela al sentido de responsabilidad del usuario para proteger sus datos personales mientras esté conectado a Internet. Se recomienda cambiar las claves con frecuencia, utilizar en estas combinaciones de números, símbolos y letras de al menos 8 caracteres y utilizar herramientas básicas de seguridad (antivirus, navegador seguro).

Artículo 7. El o la cursante podrá ejercer sus derechos de acceso y/o rectificación de la información que figure en su expediente académico. Así mismo, podrá solicitar ser dado de baja de las bases de datos para dejar de recibir información de ésta en su correo electrónico personal.
Artículo 8. El CEVAD no se hará responsable de los textos que aparezcan en los foros públicos, a menos que sean publicados por el administrador o moderador del foro. Éstos serán responsabilidad única del cursante, reservándose el derecho de borrarlos de la Base de Datos si así lo estima conveniente.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 9. El CEVAD para su funcionamiento, dirección académica y administrativa cuenta con: un Consejo Académico, un Coordinador General, una Coordinación Académico, una Coordinación Administrativa,  la Coordinación de Inteligencia de Negocios y la Coordinación de Medios. Tendrá como unidades asesoras al Consejo Académico y la Consultoría Jurídica.

organigrama

SOBRE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 10. La admisión de los aspirantes a los cursos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

  > Para los cursos generales tener el deseo de adquirir nuevos conocimientos

  > Para los Diplomados tener formación universitaria de pregrado o estar en ella, o equivalentemente tener experiencia laboral o de campo certificada.

  > Tener conocimiento en manejo de herramientas informáticas, ofimáticas, sistemas operativos y navegación en Internet.

Para algunos casos, se requerirá habilidad en la lectura en el idioma Inglés ya que pueden existir lecturas de apoyo en ese idioma.

Artículo 11. Las solicitudes de inscripción a los diferentes cursos deberán incluir, como mínimo, los siguientes documentos que deben diligenciarse/enviarse on-line al CEVAD en las fechas establecidas para este propósito para cada uno de los cursos: Formulario de Inscripción debidamente diligenciado on-line y la constancia de pago.

SOBRE LA MATRÍCULA

Artículo 12. Se consideran como matriculados los aspirantes que hayan sido admitidos de acuerdo con lo consagrado en los artículos 10 y 11 del presente reglamento.

SOBRE LA PERMANENCIA EN EL CURSO

Artículo 13. La permanencia de un cursante en el CEVAD estará condicionada al cumplimiento de los siguientes deberes:

  1. Cumplir con los requisitos de matrícula.
  1. Respetar el régimen académico y disciplinario consagrado en este reglamento.
  1. Cumplir con las exigencias particulares del curso donde se inscribió.

Artículo 14. Las personas que quieran matricularse deberán cancelar, en las fechas previamente determinadas por CEVAD y a favor del Centro, las sumas correspondientes a los derechos pecuniarios, establecidos por concepto de la prestación del servicio educativo.

Parágrafo. En las ocasiones en las que los cursantes reciban algún tipo de beca (parcial o total) sobre el valor del importe de la matrícula, en caso de no terminar el programa académico respectivo, el CEVAD podrá solicitar la restitución del valor de la beca que le fue asignada.

Artículo 15. Cuando él o la  cursante se matriculan en el CEVAD, cancelando el importe correspondiente a la matrícula, bajo ningún caso podrá solicitar el reembolso del importe cancelado si se retira voluntariamente o debe ser desincorporado por no cumplir lo establecido en este reglamento u otras disposiciones emanadas del CEVAD para garantizar un buen desempeño académico y la armonía entre los que participan en los diferentes cursos.  

 

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 16. Es un derecho del cursante recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la comunidad del CEVAD y es su deber dar a ellos un tratamiento recíproco.

Artículo 17. El/la cursante tiene derecho a la libre expresión de sus ideas y, en consecuencia, debe respetar el ejercicio que de ese derecho hagan los demás miembros de la comunidad a través del campus.

Artículo 18. Es un derecho de todo cursante utilizar los espacios de comunicación creados para este fin en el campus para interactuar con todos los miembros de la comunidad y recibir información pronta y oportuna a todas las peticiones que formule al CEVAD, y es su deber contribuir positivamente al funcionamiento de dichas formas de comunicación.

Artículo 19. Es derecho de todo cursante conocer previamente y por escrito los criterios sobre los cuales va a ser evaluado, que se le califique conforme a ellos y se le informe sobre sus resultados oportunamente; es su deber desarrollar su trabajo académico con honestidad y responsabilidad.

Artículo 20. En caso de cometer una falta disciplinaria, el/la cursante tiene derecho a que su caso sea estudiado de manera clara, imparcial y objetiva, a ser escuchado, a controvertir las pruebas que se presenten en su contra y a interponer recursos de reposición y apelación contra las decisiones que lo afecten, ante el órgano que expide dicha decisión. Así mismo, tiene el deber de acatar las sanciones que se le impongan.

SOBRE EL RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 21. Al estudiantado del CEVAD le son aplicables las siguientes disposiciones, para todos los efectos académicos relacionados con sus programas de estudios y su permanencia en el campus:
Artículo 22. El CEVAD, dada las especificidades del modelo de capacitación virtual, considera la participación en los espacios destinados a la interacción entre tutor y cursantes como una herramienta pedagógica de vital importancia para la formación académica integral. Es responsabilidad de cada tutor incentivar la participación de sus cursantes en dichos espacios; participación cuyos parámetros les serán informados a los cursantes, junto con el programa del curso, para que se comprometan a respetarlos desde el momento en que inician cada programa.
Artículo 23. Cuando un cursante tenga que suspender temporalmente sus estudios durante el desarrollo de un curso, debido a una enfermedad o a una situación personal grave, tendrá derecho a solicitar ser dado de baja del curso respectivo. Dicha solicitud debe tramitarse por escrito ante el tutor y ante la Coordinación Académica del CEVAD adjuntando las certificaciones que acrediten la situación expuesta. Dependiendo del caso y de la situación, se comunicará al cursante la respuesta favorable a su solicitud.

Parágrafo Único. Las solicitudes de aplazamiento deben tramitarse dentro de las dos (2) primeras semanas de inicio de un programa académico. A partir de las dos primeras semanas, sólo tendrán lugar aquellas solicitudes que, además de lo expuesto en el artículo 23, den cuenta de que el cursante ha seguido el curso y entregado los ejercicios respectivos en el cronograma establecido para su programa académico.

Artículo 24. El cursante que desee retirarse temporalmente de un curso deberá informar su decisión por escrito al tutor respectivo y a la Coordinación Académica, dentro de las fechas estipuladas por cada programa (Artículo 23). Este requisito es indispensable para considerar, posteriormente, el reintegro del cursante.

Artículo 25. Para efectos de las calificaciones, los tutores que tengan a su cargo dictar los cursos en CEVAD, programarán como mínimo una evaluación por cada una de las unidades de aprendizaje. Las evaluaciones se practicarán con el fin de conocer el progreso y rendimiento académico del cursante durante el desarrollo del respectivo programa académico.

Artículo 26. Los criterios y porcentajes de evaluación serán establecidos por los tutores e informados al estudiantado. El tutor estará atento a escuchar las observaciones que sobre este aspecto le formulen los y las cursantes.

Artículo 27. Para la realización de las evaluaciones, los tutores podrán optar por la práctica de talleres, trabajos, ensayos, cuestionarios o cualquier otro procedimiento que consideren adecuado para medir el aprendizaje y el esfuerzo del estudiantado. No obstante, el tutor fomentará la participación en los foros virtuales y el uso de los recursos disponibles en el Campus (biblioteca virtual, foros públicos, etc.) con el ánimo de generar comunidad.

Parágrafo Único: El cursante tiene derecho a solicitar al tutor la justificación del resultado de la evaluación.

Artículo 28. Es responsabilidad del tutor incentivar en los cursos la interacción entre los y las cursantes y la formación de comunidad a través del campus. Para tal fin, podrá valerse de recursos de evaluación que incentiven esta dinámica.

Artículo 29. El cursante que no presente oportunamente las evaluaciones debidamente programadas en el calendario de cursos, recibirá una penalización porcentual establecida por el tutor.

Artículo 30. En las calificaciones numéricas el tutor utilizará una escala numérica que podrá variar, según los requerimientos de la actividad de aprendizaje, teniendo en consideración la valoración descrita en los siguientes niveles de desempeño:

AVANZADO: El cursante alcanzó con amplitud los objetivos propuestos. Su aprovechamiento y la calidad de su trabajo fueron excelentes.

INTERMEDIO: El cursante alcanzó la mayoría de los objetivos de aprendizaje. Su aprovechamiento y la calidad de su trabajo fueron buenos.

MEDIO: El cursante cumplió en parte los objetivos del curso. Su aprovechamiento y la calidad de su trabajo fueron aceptables.

DEFICIENTE: El cursante no logró la mayoría de los objetivos establecidos para la actividad de aprendizaje.

Los cursos en CEVAD se califican sobre veinte (20) puntos. Para aprobar un curso se requiere haber obtenido como mínimo catorce (14) puntos sobre 20 (veinte).

Artículo 31. La Coordinación Académica, previa solicitud del cursante y oído la recomendación del tutor, podrá aplicar la calificación NO CURSÓ (NC) cuando el cursante no haya podido cumplir, por razones justificadas, con los requisitos del curso. Este caso se entenderá para todos los efectos como un retiro voluntario.

Artículo 32. Si se otorga la calificación de NO CURSÓ, el cursante podrá solicitar a la Coordinación Académica, la reincorporación al programa académico en su siguiente edición. La coordinación dará trámite a la solicitud y comunicará al cursante vía mail su decisión con las condiciones que considere necesario establecer.

Artículo 33. Todo cursante que desee formular un reclamo sobre la calificación de cualquier evaluación, deberá dirigirlo mediante escrito, vía mail, debidamente sustentado al tutor que dicta el curso con copia a la Coordinación Académica. El tutor está en la obligación de responder al reclamo formulado e informar al cursante, por escrito, la decisión correspondiente.

Artículo 34. Si el cursante considera que la decisión del tutor no corresponde a los criterios de evaluación, podrá solicitar la designación de un segundo calificador, mediante escrito sustentado, dirigido a la Coordinación Académica. Si la coordinación encuentra fundada la solicitud, procederá a designar, solamente para tal efecto, un segundo calificador. Posteriormente, la coordinación analizará el caso con base en las dos evaluaciones y emitirá la calificación definitiva e inmodificable que reemplazará la primera nota.

Artículo 35. Todos los tutores del CEVAD deben informar a sus cursantes las calificaciones obtenidas, dentro del plazo de duración del curso.

Parágrafo. Las calificaciones parciales y finales del programa académico serán dadas a conocer al estudiantado a través del Campus Virtual de manera personal.

SOBRE EL CERTIFICADO DE CALIFICACIONES

Artículo 36. Únicamente la Coordinación Académica expide certificados de calificaciones. Su utilización se orientará a los propósitos internos del CEVAD y a los del cursante.

Artículo 37. El CEVAD solamente suministrará información sobre el cursante a otras personas o entidades cuando así lo solicite o autorice expresamente el cursante, un apoderado suyo, o por orden de la autoridad competente.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 38. El régimen disciplinario del CEVAD tiene como fundamento su función formativa y por tanto las sanciones y sus medidas correlativas tienen ese carácter.

Artículo 39. La sanción que se imponga por faltas disciplinarias podrá ser una de las siguientes:

  1. No certificación.
  2. Suspensión del Curso.
  3. Expulsión.

Artículo 40. Las sanciones establecidas en el artículo anterior se definen de la siguiente manera:

No certificación: Consiste en la no entrega del certificado del curso respectivo cursado por el/la cursante. Esta sanción será impuesta por la Coordinación Académica con la aprobación de la Coordinación General del CEVAD.

Suspensión del Curso: Consiste en la suspensión del cursante, del curso académico que esté cursando en el CEVAD, por un período indefinido. Esta sanción será impuesta por la Coordinación Académica cuando la gravedad de la falta cometida lo amerite. La misma será sometida a consideración de la Coordinación General  quien emitirá una decisión al respecto. Posterior a la decisión de la Coordinación General, el cursante será reintegrado o expulsado.

Expulsión: Consiste en la exclusión definitiva del cursante del CEVAD. Será impuesta por la Coordinación General del CEVAD.

Artículo 41. Se consideran faltas disciplinarias, las siguientes:

  1. Impedir el libre acceso al campus, el desarrollo de sus actividades u obstaculizar la enseñanza, la investigación o la marcha académica y administrativa del CEVAD a través del sabotaje de la plataforma virtual.
  2. Hacer fraude/plagio en los exámenes o en otras pruebas o actividades académicas e institucionales, o ayudar en dicho fraude. En los casos de fraude académico, demostrada la falta, la nota que se impondrá en la evaluación respectiva será de 0,0. Dicha falta, dada su gravedad, puede acarrear también la suspensión académica (Art. 40 punto b)
  3. Apoderarse de bienes de propiedad intelectual del CEVAD o de cualquiera de sus miembros, o de quienes se encuentren realizando alguna actividad promovida o relacionada por el CEVAD.
  4. Es una falta disciplinaria grave la utilización sin la correspondiente autorización o en forma contraria a las normas y fines de enseñanza, de los materiales didácticos y pedagógicos de propiedad del CEVAD. Lo mismo aplica para la utilización indebida de lecturas y documentos protegidos por derechos de autor que se encuentran colgados en el campus.
  5. Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de alguno de los integrantes de la comunidad virtual, por razones tales como raza, opinión, sexo o condición social.
  6. Atentar en forma grave contra el buen nombre del CEVAD o utilizarlo indebidamente.
  7. Presentar documentos falsos para obtener un provecho indebido.
  8. Quebrantar alguno de los demás deberes estudiantiles a los que se ha comprometido a dar cumplimiento al ingresar al CEVAD y consagrados en el aparte sobre Derechos y Deberes del presente Reglamento, en cualquiera de sus diferentes actividades.

Parágrafo Único. La concurrencia o la reincidencia en conductas sancionables podrán ser sancionadas hasta con la expulsión.

SOBRE OTROS ASPECTOS GENERALES

Artículo 42. Todos los empleados y colaboradores del CEVAD están obligados a ayudar a los miembros de la comunidad. Para la resolución de sus asuntos académicos, los cursantes deberán seguir el siguiente conducto regular:

  1. I.            TUTOR
  1. II.            COORDINACIÓN ACADÉMICA
  1. III.            COORDINACIÓN GENERAL

Contra las decisiones que se tomen en primera instancia, procede el recurso de reposición ante el órgano que tomó la decisión.

DE LA PROPIEDAD Y USO DE LOS MATERIALES

Artículo 43. Los derechos de propiedad, de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren, sobre cualquier material producido de acuerdo con las disposiciones de contratación del CEVAD, no pertenecen al contratado y si corresponden exclusivamente al CEVAD. El contratado autoriza al CEVAD para que utilice los documentos que ha elaborado (programas, artículos, guías, libretos de video, entrevistas, entre otros) los que considere conveniente y haga uso de ellos (ellas) en los cursos virtuales que imparte el CEVAD. Por lo mismo, ellos(as) podrán ser utilizados(as) tanto por los tutores como por los alumnos.

Parágrafo Único. La presente autorización, no implica transferencia de los derechos de autor sino ejercicio de los mismos. El CEVAD, al utilizar el correspondiente material, hará mención de los créditos correspondientes a sus autores.

Artículo 44. Es responsabilidad de los tutores y cursantes dar uso adecuado a los materiales didácticos y pedagógicos suministrados por el CEVAD para el proceso de aprendizaje. Se entiende por uso adecuado aquél cuyo fin es la construcción y la facilitación del saber impartido por el CEVAD.
Artículo 45. La bibliografía suministrada por el CEVAD para los procesos de enseñanza en el campus virtual se encuentra protegida bajo los respectivos derechos de autor. Al matricularse en el CEVAD, los y las cursantes se comprometen a hacer un uso debido de estos documentos. De lo contrario se encontrará sujeto a las penalizaciones correspondientes bajo la legislación de protección de derechos de autor.

Artículo 46. El uso indebido de los materiales de propiedad del CEVAD para fines distintos a los de la enseñanza en el Campus será considerado una falta disciplinaria grave y, de acuerdo al caso, se tramitará el debido proceso al cursante o tutor según se prevé en este reglamento.

Artículo 47. En casos especiales, los y las cursantes o tutores pueden solicitar por escrito ante la Coordinación  General del CEVAD el uso de los materiales didácticos y pedagógicos de su propiedad para otros fines. La Coordinación General estudiará el caso y, de ser necesario, consultará a la Coordinación Académica dicha solicitud. Luego de adoptada una decisión, será comunicada al cursante o tutor, quien la acogerá sin derecho a reposición y bajo los condicionamientos explicitados.

SOBRE EL PROGRAMA DE BECAS

Artículo 48. El CEVAD ha previsto un programa de becas para aquellas personas que deseen realizar estudios superiores y no cuentan con los recursos económicos suficientes para llevarlos a cabo. CEVAD ofrece dos modalidades de becas:

De Estudio: Consisten en la exoneración parcial o total del pago la matrícula del curso en el que el solicitante aspira a participar.

Beca Trabajo: Constituyen la exoneración total o parcial del pago de la matrícula del curso en el que el aspirante desea participar, teniendo como contraprestación la ejecución de un trabajo solicitado por la coordinación administrativa o académica.

Artículo 49. Los cursantes para obtener una beca de estudios en el CEVAD deberán estar preinscritos en algunos de los cursos de la oferta académica, indicando en la planilla de preinscripción el tipo de beca que solicita: Beca de Estudio o Beca Trabajo.